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Es derecho de todo trabajador el disfrute de sus vacaciones, por el tiempo indicado en su convenio colectivo o Estatuto de los trabajadores. Las fechas de disfrute deben ser conocidas con dos meses de antelación y deben de ser fruto de un acuerdo entre las partes.Tu voz importa y merece ser escuchada sin miedo ni represalias: la protección contra